Sentencia N° 2190 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2190, Exp. 06-0809, 06/12/2006
Expediente06-0809
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar una apelación. La abogada de la solicitante argumenta que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado no tomó en cuenta su escrito de fundamentación de la apelación. La Sala, ante las dudas surgidas, decide solicitar copias certificadas del expediente del amparo constitucional para formarse un mejor criterio sobre la procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

Analizados los argumentos expuestos por la apoderada judicial de la solicitante, basados fundamentalmente en la consideración de que la sentencia impugnada, le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al confirmar el fallo que fue objeto de apelación sin tomar en cuenta su escrito de fundamentación de la apelación, que consignó el mismo día en que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó la decisión objeto de revisión, percatándose, posteriormente que dicho escrito de defensa nunca fue diarizado por el mencionado Juzgado, lo que conllevó a que solicitara ante la Inspectoría de Tribunales, una inspección del libro diario de dicho tribunal, donde se dejó constancia que sólo aparecían dos actuaciones: la sentencia recurrida y una solicitud de copia de la aludida decisión y vistos igualmente los recaudos acompañados, la Sala, a los fines de formarse mejor criterio por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente íntegro del amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como juez de causa, para que remita a esta Sala dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la efectiva notificación, copias certificadas del expediente íntegro del amparo constitucional, la cual serán sufragadas a costa de la parte interesada. Así se decide. Asimismo, se ordena a dicho Juzgado que, en caso de que no se encuentre en posesión del expediente solicitado porque aún se encuentra en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, recabe el mismo dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo del oficio librado por la Secretaría de esta Sala. Se le advierte al Juez encargado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado. Asimismo remítase conjuntamente con copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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