Sentencia N° 2190 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2190, Exp. 04-3043, 29/07/2005
Expediente04-3043
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Guido Rivas de Salvador. La acción fue presentada debido a la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en decidir sobre la solicitud de citación de la parte demandada. La Sala determina su competencia para conocer la consulta y valida el desistimiento, señalando que el abogado estaba facultado para ello según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rolando Hernández Guevara, apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN GUIDO RIVAS DE SALVADOR contra la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró homologado el desistimiento formulado por el accionante. Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta. Exceptúa el texto del artículo 25 citado, aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres. Como bien expresara en su fallo el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los derechos supuestamente lesionados solamente afectaban la esfera particular de la accionante. En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia y constatado que el abogado actor estaba facultado expresamente para desistir (véase, folio 10 del expediente), confirma en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia objeto de esta consulta; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rolando Hernández Guevara, apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN GUIDO RIVAS DE SALVADOR contra la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.