Sentencia N° 2190 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2190, Exp. 04-0215, 16/09/2004
Expediente04-0215
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, que consideró que la acción de amparo interpuesta por Jaime Rafael Moreno Martínez era en realidad una acción de hábeas data. La Sala Constitucional determinó que la pretensión del accionante era canalizable por la vía del amparo constitucional, ya que se refería a la existencia de una orden de aprehensión en su contra y la solicitud de exclusión de dicha información de los registros policiales. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y reponía la causa al estado que la Corte de Apelaciones conociera de la consulta de ley.

Extracto de la motiva

La Sala juzga improcedente la declinatoria de competencia efectuada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo cual, por orden público constitucional pasa a reponer la causa al estado que la referida Sala de la Corte de Apelaciones, entre a conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano JAIME RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, y en consecuencia, anula la decisión del 27 de enero de 2004, proferida por la referida Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Por orden público constitucional REPONE la causa al estado que la referida Sala de la Corte de Apelaciones entre a conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el ciudadano JAIME RAFAEL MORENO MARTÍNEZ, y en consecuencia ANULA la decisión del 27 de enero de 2004, proferida por la referida Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a fin de estimar la procedencia de los correctivos disciplinarios a que haya lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas dataderechos constitucionalesorden de aprehensióninformación policialdebido procesolibertad personal

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