Sentencia N° 2190 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2190, Exp. 02-1888, 13/08/2003
Expediente02-1888
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nelsón Guillermo Rojo Yantorno, en su carácter de Presidente de la empresa Santa Rita S.R.L. La acción fue considerada inadmisible debido a que existía una acción de amparo pendiente sobre los mismos hechos. La Sala argumenta que el tribunal de control actuó conforme a derecho al declinar su competencia y remitir el expediente al tribunal que consideraba competente para decidir la causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el accionante, en el escrito por medio del cual intentó la segunda acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo que pretende es que sea un juzgado con competencia en materia agraria quien conozca de la primera acción de amparo constitucional -que interpusiera el 22 de agosto de 2001 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-. Al respecto, es importante destacar que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando un tribunal se declare incompetente para conocer de una acción de amparo deberá remitir el expediente, inmediatamente, a aquel tribunal que considera es el competente para decidir la causa sin dilaciones ni incidencias. Con base en lo anterior, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuó conforme a derecho y si el accionante tenía alguna objeción a que conociera de la causa un tribunal diferente a la jurisdicción penal, en lugar de ejercer una acción de amparo, debió esgrimir sus argumentos ante el tribunal con competencia en materia penal al que se había declinado la competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 29 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, el 12 de septiembre de 2001, por el ciudadano NELSÓN GUILLERMO ROJO YANTORNO, actuando en su carácter de Presidente de la empresa SANTA RITA S.R.L., asistido por el abogado Marcos Rodríguez Arispe, contra la decisión del 4 de septiembre de 2001 pronunciada por el Tribunal de Control Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocompetenciainadmisionderechos constitucionalesCorte de ApelacionesEstado Larajurisdicción penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca