Sentencia N° 2190 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2190, Exp. 01-0725, 12/09/2002
Expediente01-0725
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSolicita informe sobre cumplimiento de fallo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por varias ciudadanas contra actos administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, ordenando la tramitación de sus jubilaciones. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de esta decisión debido a la falta de cumplimiento por parte del Ministerio. La Sala, al considerar las solicitudes de ejecución, decidió requerir un informe al Ministerio sobre el cumplimiento del fallo, advirtiendo que en caso de incumplimiento se daría por cierto lo señalado por las accionantes y se podría investigar un posible desacato.
Extracto de la motiva
Tal como se evidencia de lo narrado, en múltiples oportunidades ha sido solicitada la ejecución forzosa del fallo emanado de esta Sala el 17 de diciembre de 2001 (Exp. 01-0725, al que se acumularon otras acciones), en el cual se le ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia tramitar las jubilaciones a las que tenían derecho las accionantes, así como de aquellas personas que se encontrasen en igual situación a ellas “por tener idéntico vínculo jurídico con el agraviante y habérseles violado su situación...”. Argumentan las solicitantes, que el agraviante no ha dado cumplimiento al fallo antes comentado, no obstante las diversas oportunidades en que se le ha solicitado dicho cumplimiento. En vista de lo anterior, esta Sala, para verificar lo dicho por las solicitantes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta el presente auto con la finalidad de solicitarle al Ministerio del Interior y de Justicia informe, en un lapso de 15 días hábiles a partir de su notificación, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en su decisión del 17 de diciembre de 2001. En caso de que en el lapso establecido, no se cumpla con lo solicitado, esta Sala dará por cierto lo señalado por las accionantes, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y pasará a decidir conforme a lo que haya en autos, a reserva de la posibilidad de enviar copia de los autos al Ministerio Público con el fin de que investigue un posible desacato.
Dispositiva
Es por las consideraciones que anteceden, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita al Ministerio del Interior y de Justicia informe en un lapso de 15 días hábiles a partir de su notificación, sobre el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en su decisión del 17 de diciembre de 2001. Esta Sala advierte que, en caso de que en el lapso establecido no se cumpla con lo solicitado, esta Sala dará por cierto lo señalado por las accionantes, y pasará a decidir, conforme a lo que haya en autos, ponderando la posibilidad de enviar copia de los autos al Ministerio Público, con el fin de que investigue un posible desacato. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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