Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0219, Exp. 22-0768, 11/03/2026
Expediente22-0768
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 25 de agosto de 2022, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el acto administrativo de cierre del expediente no era un acto definitivo y, por lo tanto, no era impugnable en sede constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000, caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Al respecto, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia, dictada el 25 de agosto de 2022, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil solicitante de la revisión, en contra de la sentencia del 11 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se confirmó el fallo apelado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la revisión planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A., constitucional de la sentencia del 25 de agosto de 2022, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.