Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0219, Exp. 24-0318, 27/02/2025
Expediente24-0318
PonenteTania D’amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón en representación de los ciudadanos Fanny Johana Mundarais Morales y César Gustavo Fernández Estrada, quienes alegan vulneraciones a sus derechos. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión de un informe detallado sobre las actuaciones realizadas en el expediente relacionado con la medida de protección de los niños involucrados.

Extracto de la motiva

de ahí, como quiera que desde ese entonces pudo haberse producido alguna decisión que incidiría con la solución de la presente causa, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración (522/2000), estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más seis (6) días correspondiente al término de la distancia, recabe el expediente identificado con el alfanumérico JMS1-4258, que corresponde a la demanda de colocación en entidad de atención interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures contra los ciudadanos Fanny Mundaraiz y César Fernández, ambos identificados supra, para que remita a esta Sala Constitucional, un informe detallado de las actuaciones realizadas en el referido expediente, indicando si hubo o no pronunciamiento de la solicitud planteada del 9 de enero de 2024, remitiendo además, copia certificada de las medidas acordadas, revocadas o modificadas en el mencionado proceso; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más seis (6) días correspondiente al término de la distancia, recabe el expediente identificado con el alfanumérico JMS1-4258, que corresponde a la demanda de colocación en entidad de atención interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures contra los ciudadanos Fanny Mundaraiz y César Fernández.

Palabras clave

amparoniñosjusticiaprotecciónconstitucionalderechostribunalsentencia

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