Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0219, Exp. 16-0992, 21/06/2022
Expediente16-0992
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Arturo José Ojeda Alvarado y Víctor José López, en su carácter de fiscales auxiliares, contra una decisión de la Sala N.º 8 de la Corte de Apelaciones. La Sala admitió el amparo y declaró la nulidad de la decisión impugnada, argumentando que la falta de motivación en el pronunciamiento del tribunal inferior vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, posteriormente se constató un abandono del trámite por parte de los accionantes, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
motivado”. Que “una vez obtenido la autorización por parte del Juzgado Penal A (sic) quo, es por lo que funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), proceden a captar el audio proveniente de la conversación telefónica sostenida entre los números telefónicos 0424- (…) (Victima) (sic) y 0414- (…) (Imputado), en la cual se logra evidenciar como el ciudadano BIRDANY CONTRERAS, atemoriza en reiteradas oportunidades al denunciante indicándole que funcionarios adscritos al CICPC (sic) en esos momentos lo estaban buscando, por lo que debía de entregarle la suma de dinero antes acordada, lo que al concatenarlo con el cruce de llamada anteriormente descrito, así como con el informe pericial N° 9700-228- DFC-1817-AV-535, de fecha 19 de agosto de 2016, suscrito por las ciudadanas LLAMOZAS DESIRRE Y TERAN (sic) BERCRIS, expertas adscritas a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual realizan Reconocimiento Legal, Verificación, Transcripción de Contenido y Análisis Acústico, se logra corroborar a través del audio transcrito que efectivamente el imputado de autos con su accionar típico antijurídico y culpable infringió graves amenazas en contra de la libertad e integridad físi
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2016, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
derecho de defensainmovilizacióndiligencias de investigacióndebido procesoextorsiónjurisprudenciaimputado