Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0219, Exp. 20-0402, 28/05/2021
Expediente20-0402
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Eduar Enrrique Moreno Blanco y William Alberto Ramos Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOLA JOSEFINA LANDAETA DE MORALES, de la sentencia N°. RC. 000410 dictada el 9 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA2C-C-2018-000242. ANULA la decisión objeto de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC. 000410 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Lola Josefina Landaeta de Morales. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al considerar como no hechas las notificaciones de la arrendadora. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión objeto de revisión y confirmando la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.
Extracto de la motiva
Que en el lugar, el funcionario fue atendido por un ciudadano identificado como Edgar Alberto Prada Díaz -quien es el mismo que suscribió el contrato de arrendamiento-, y a quien se le hizo entrega de una copia del documento de notificación. Que luego de ello, la ciudadana Jennifer Parra, titular de la cédula de identidad número V-18.170.207, a quien identificó como la secretaria del ciudadano antes referido, firmó el acta notarial, en señal de recibo de la notificación impuesta por la notaría. Todo lo cual se evidencia de las notificaciones que se acompañan a la presente solicitud, y que la Sala de Casación Civil decidió tergiversar para razonar lo irrazonable. Que el ‘razonamiento’ planteado por la Sala de Casación Civil referido a que tales notificaciones no fueron realizadas en cabeza de los arrendatarios es falsa y totalmente alejado de la verdad procesal. Que ante esa ‘motivación’ plasmada en la sentencia recurrida, cabe realizarse las siguientes interrogantes: Si la decisión impugnada consideró no válidas las notificaciones auténticas practicadas por [su] poderdante, porque supuestamente se referían a un contrato de arrendamiento distinto y diverso al objeto de la controversia, ¿Cuántos contratos de arrendamiento pueden existir entre las mismas partes, sobre el mismo bien inmueble, y durante el mismo período de tiempo? ¿Cuántas ciudadanas denominadas LOLA LANDAETA DE MORALES, han demandado a una sociedad denominada REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., y al ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA D[Í]AZ, al cumplimiento de la obligación de hacer entrega del inmueble arrendado, por haber vencido tanto el plazo fijo previsto en el contrato, como su prórroga legal, ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil? Que la Sala de Casación Civil, en un error en derecho -no sólo de su propia doctrina establecida para casos idénticos al nuestro, y de la doctrina sentada por la Sala Constitucional- decidió tergiversar todas las normas establecidas en materia de inquilinato, y burlar toda prueba documental contenida en las actas procesales del expediente, para declarar una tácita reconducción que no existe, ya que no se cumplió con el requisito fundamental para su procedencia, como lo es el hecho que, la posesión que del inmueble arrendado ejerza el inquilino luego de vencido el plazo fijo previsto en el contrato, y de su prórroga legal, SEA SIN OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR, cuestión que, como podrá evidenciar [la] Sala de una simple y somera lectura de las pruebas que se acompañan a este escrito, [su] representada (arrendadora) manifestó amplia y suficientemente su voluntad de que le fuera entregado materialmente el inmueble de su propiedad. Y así p[iden] sea declarado. Que en efecto, la Sala de Casación Civil parece haber obviado y no revisado el hecho que, al término de la prórroga legal que aplicaba a la relación arrendaticia objeto del juicio, [su] representada no solo manifestó su voluntad de que le fuera entregado el bien inmueble de su propiedad, sino que además, al observar que sus arrendatarios no cumplieron con su obligación de hacer dicha entrega, pues procedió a demandar al cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre ellas, lo cual era razón suficiente para considerar, plenamente, que no había operado tácita reconducción alguna en la relación arrendaticia que hacía el objeto de dicha controversia. (Que es precisamente la doctrina que ha establecido la Sala de la sentencia recurrida como esa Sala Constitucional en torno a la figura de la ‘tácita reconducción’ en las relaciones arrendaticias). Que por el contrario, la Sala de Casación Civil decidió apartarse de la doctrina sentada por ella misma y de las normas que sobre la materia se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo vigente, y declarar que si había operado una tácita reconducción, aun cuando nuestra representada (y arrendadora) había manifestado amplia y suficientemente su oposición a la posesión que sobre el inmueble ejerce la arrendataria, y por ende, decidió cambiar- ipso tacto- el criterio que había mantenido hasta ese momento.
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Eduar Enrrique Moreno Blanco y William Alberto Ramos Aguilar, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOLA JOSEFINA LANDAETA DE MORALES, de la sentencia N°. RC. 000410 dictada el 9 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA2C-C-2018-000242. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Eduar Enrrique Moreno Blanco y William Alberto Ramos Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOLA JOSEFINA LANDAETA DE MORALES, de la sentencia N°. RC. 000410 dictada el 9 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA2C-C-2018-000242. 3.- ANULA la decisión objeto de revisión. 4.- FIRME la decisión dictada el 12 de marzo de 2018, pronunciada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientotutela judicial efectiva