Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0219, Exp. 17-1238, 13/03/2018
Expediente17-1238
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación de amparo constitucional interpuesta por Rafael Elías Soto Chebly, declaró con lugar la acción, revocando la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la acción de amparo era procedente debido a la omisión de pronunciamiento del tribunal de primera instancia sobre los planteamientos de la defensa, lo que vulneró derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Corte de Apelaciones deberá dictar una nueva decisión considerando los vicios señalados en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
motivación del acto y tal vacio no permite conocer los argumentos jurídicos en base a los cuales se les conceden o deniegan a las partes sus pretensiones en el proceso. En el caso que nos ocupa (...) la Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control omitió pronunciamiento, violando con ello derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. Que: “… por cuanto se encuentran dados los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia de manera supletoria, solicito se decrete medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la decisión dictada por la agraviante en la audiencia preliminar (...) medida que pido sea decretada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento de amparo. …”. Finalmente, como petitorio de su solicitud precisó lo siguiente: “...acreditada la violación de derechos constitucionales que se derivan de la decisión judicial Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área
Dispositiva
Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer la presente Acción Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY. Declara LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, por el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, asistido por los abogados en ejercicio BELTRAN HADDAD y SILVIO FERNANDEZGUERRA.