Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 17-0209, 07/04/2017
Expediente17-0209
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zully C. López, quien solicitó el cargo de Diputada en sustitución de Edwin Rojas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de ratificación de la acción de amparo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a pesar de que la solicitud fue recibida vía fax el 15 de febrero de 2017.

Extracto de la motiva

De allí que, por interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente se admite que, dentro del medio telegráfico a que hace referencia dicha disposición legal, está incluido el fax como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y a su ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, tal como se indicó en sentencia n° 106 del 29 de enero de 2002. Así las cosas, de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que la acción de amparo fue recibida vía fax por la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 15 de febrero de 2017; igualmente, se evidencia que la accionante no dio cumplimiento a la referida disposición legal; es decir, no ratificó la acción de amparo dentro del lapso establecido para ello (ver sentencias de esta Sala nros. 523 del 09 de abril de 2001, 2402 del 27 de noviembre de 2001 y 106 del 29 de enero de 2002, 633 del 30 de mayo de 2013 y 813 11 de octubre de 2016). Por tal razón, considera esta Sala que en vista de que transcurrió el referido lapso sin que la accionante ratificara la acción de amparo, estima, que debe declararse inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta vía fax. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULLY C. LÓPEZ, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalinternetjusticiaderechosgarantíasurgencia

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