Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 15-1398, 28/03/2016
Expediente15-1398
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Eugenia Marcelina Díaz Sifontes y María Marcelina Rodríguez de Salcedo, representadas por el abogado Fidolo Salcedo Salcedo, en contra de Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis. Las demandantes alegaron violaciones a sus derechos de propiedad tras un desalojo forzado, argumentando que el arrendatario había cambiado la cerradura del inmueble y que la intervención de la Defensoría de Inquilinato y la Policía Nacional Bolivariana había sido abusiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo de autos fue interpuesto con el fin de proteger el derecho constitucional de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las ciudadanas María Marcelina Rodríguez de Salcedo y Eugenia Marcelina Díaz Sifontes, sobre un inmueble destinado a vivienda objeto de una supuesta relación arrendaticia que mantiene con el ciudadano Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, identificado en el escrito libelar como arrendatario y presunto agraviante. En tal sentido, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Asimismo, ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala al señalar que la citada disposición legal consagra las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado FIDOLO SALCEDO SALCEDO, en representación de las ciudadanas EUGENIA MARCELINA DÍAZ SIFONTES y MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ DE SALCEDO y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente de autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para el conocimiento del amparo quien deberá decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.