Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 15-0027, 11/03/2015
Expediente15-0027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL, C.A. contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a los anuncios de un recurso de casación realizados por los trabajadores en noviembre y diciembre de 2014. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió que la omisión del Tribunal Superior afectó el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la notificación del juez del tribunal inferior para que comparezca ante la Sala. Finalmente, la Sala negó la medida cautelar solicitada por la parte accionante, pero admitió la acción de amparo, ordenando al tribunal inferior que se pronuncie sobre el recurso de casación en el plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que la misma se fundamenta en la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a los anuncios del recurso de casación, efectuados el 13 de noviembre de 2014 y el 1 de diciembre del mismo año. En este sentido, se destaca que el accionante alega que el Tribunal Superior no se pronunció sobre la admisión o negativa del recurso de casación, lo que a su juicio, vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala, al examinar los argumentos presentados, considera que la falta de pronunciamiento del Tribunal Superior sobre el recurso de casación anunciado por el accionante, constituye una violación a los derechos constitucionales de la parte actora, ya que se le ha privado de la posibilidad de acceder a la justicia de manera efectiva. En consecuencia, se concluye que la acción de amparo constitucional es procedente y debe ser admitida, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y se ordena la notificación del juez del tribunal inferior para que comparezca ante esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de casación en el plazo correspondiente, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL, C.A, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a los anuncios del recurso de casación, efectuados el 13 de noviembre de 2014 y el 1 de diciembre del mismo año. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez o Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: se ORDENA a la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECÁNICA EPOTMETAL, C.A, que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, consigne en el expediente que cursa ante esta Sala Constitucional copia certificada del libelo de la demanda, correspondiente al juicio que por cobro de prestaciones sociales ejercieron los ciudadanos Juan de Jesús Arévalo Cisneros, José Martín Aular Vásquez, Douglas Alexander Marín Castillo, José Manuel Ruiz Marcano, Frankli Javier Vergara Briceño, Carlos Alexis Guerra, Marwin José Ruiz Marcano, Abilio Egmet Suárez Ramírez, Jesús Arturo Moreno García, Alexis Jesús Blanco Aranguren, Rodrigo Alberto Cárdenas Correa, Richard Hernández García y Miguel Yosain Caballero Ramírez, titulares de las cédulas de identidad núms. 6.181.390, 5.593.552, 15.093.837, 15.208.167, 15.670.752, 11.163.009, 18.585.657, 11.920.199, 19.821.801, 16.433.380, 7.202.919, 6.215.481 y 17.719.600, en ese orden, contra la referida sociedad mercantil. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensadebido proceso

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