Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 11-0012, 04/03/2011
Expediente11-0012
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00226, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Dhernys Josefina Rodríguez Triana, en representación de INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa que declaró la perención y extinción de la instancia en un recurso de apelación. La Sala Constitucional argumentó que la apelación se encontraba en fase de trámite y que la parte recurrente no promovió pruebas dentro del lapso establecido por la ley, lo que justificó la decisión de la Sala Político Administrativa de declarar la perención.

Extracto de la motiva

La referida Sala expresó en su decisión que: (…) correspondería (…) pronunciarse sobre la adecuación jurídica de la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la sentencia interlocutoria N° 39 de fecha 25 de abril de 2008, en razón del supuesto ejercicio extemporáneo del recurso contencioso tributario incoado (…). Al respecto, trajo a colación el criterio que ha tenido la Sala, en cuanto a la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, y en tal sentido expresó que: (…) se aprecia de las actas, específicamente del escrito consignado en fecha 03 de febrero de 2009, cursante a los folios 227 al 229, que la representación judicial de la contribuyente Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. estimó necesario a los efectos de desvirtuar la declaratoria de inadmisibilidad sustentada en el supuesto ejercicio extemporáneo del recurso contencioso tributario por ella interpuesto, promover algunas pruebas documentales sobre las cuales hasta la fecha, no existe pronunciamiento en autos sobre su legalidad, conducencia y pertinencia respecto a los asertos formulados por la recurrente en apelación, así como tampoco existe en las actas evidencia alguna de haberse instado dicha decisión (…). Bajo tales premisas, la Sala Político Administrativa citó el aparte decimoquinto (15°) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así también la sentencia de esta Sala Nro.: 1466, del 05 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, que desaplicó por ininteligible la disposición antes referida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Dhernys Josefina Rodríguez Triana, actuando con el carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., antes identificadas, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 09 de marzo de 2010 y publicada el 10 de marzo de 2010, mediante la cual declaró la perención y extinguida la instancia en el recurso de apelación ejercido por la prenombrada abogada, en contra de la sentencia dictada el 25 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido.

Palabras clave

revisiónapelaciónperenciónprocedimientojurisprudenciaconstitucionaltribunalderechos

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