Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 07-0905, 12/04/2010
Expediente07-0905
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 002616 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de solicitar información necesaria para emitir un fallo ajustado a derecho. Se ordena al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo remitir copia certificada de las actuaciones procesales relacionadas con el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el Municipio Chacao por la ciudadana Liliana Rivero.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 19 de octubre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, revocó dicho fallo y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la representación judicial de la ciudadana Liliana Rivero contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ahora bien, esta Sala advierte que a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de solicitar información necesaria para dictar una decisión ajustada a derecho, por lo que se requirió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del expediente contentivo de la referida causa, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de la norma desaplicada. Sin embargo, dicha Corte informó a esta Sala que no podía enviar las copias solicitadas, toda vez que el expediente había sido remitido al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita copia certificada de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el curso del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el Municipio solicitante, por la ciudadana Liliana Rivero, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de la norma desaplicada. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

responsabilidad administrativamultaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaPoder Públicosanciones penales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca