Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 07-1247, 16/03/2009
Expediente07-1247
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Salvatore Pittore contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Posteriormente, el demandante presentó un desistimiento de la acción, el cual fue homologado por la Sala. Se argumentó que la lesión denunciada no afectaba al interés general, permitiendo así el desistimiento del agraviado.
Extracto de la motiva
Vista la manifestación de desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, realizada personalmente por el demandante de autos, ciudadano Salvatore Pittore, identificado ut supra, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la misma. Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la disposición anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando los hechos denunciados puedan afectar el orden público o las buenas costumbres. En tal sentido, con relación a la precitada disposición legal, esta Sala, en sentencia N° 831 del 27 de julio de 2000 (caso: “Fisco Nacional”), manifestó lo siguiente: “...La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Salvatore Pittore, identificado ut supra, de la acción de amparo constitucional que interpuso contra las decisiones del 9 de mayo y del 3 de julio de 2007, dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jesús Enrique Márquez Moreno, antes identificado, por la supuesta comisión del delito de injuria en perjuicio del prenombrado accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparodesistimientoinjuriaCorte de Apelacionesnotificacióninterés generalderechos constitucionales