Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 07-0444, 28/02/2008
Expediente07-0444
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en el amparo constitucional interpuesto por Edgar Llavismir Vargas. Se establece que han transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares fuertes al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentó el ciudadano EDGAR LLAVISMIR VARGAS contra la supuesta presión del '...Circuito Judicial del Estado Lara, en el área laboral. Me violaron mis derechos y mis deberes con muchas travas (sic) y obstáculos, tanto los Jueces, Alguaciles y las secretarias para obtener información correcta y adecuada…'. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), hoy CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5,00) a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el tribunal que señaló como agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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