Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 03-1571, 09/03/2005
Expediente03-1571
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Soudy Margarita Smahin. La Sala argumenta que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no acompañar las actuaciones necesarias para sustentar su pretensión. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre la consignación presentada y el acto de entrega material que se impugnaba.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante fundamentó su acción de amparo en la violación de sus derechos de propiedad y debido proceso, alegando que fue despojada de un inmueble sin haber sido notificada del juicio correspondiente. Sin embargo, el Tribunal a quo consideró que la acción era inadmisible, ya que la quejosa no cumplió con el despacho saneador y no atacó la sentencia que se impugnaba. La Sala Constitucional reafirma que es competente para conocer de la consulta y que la inadmisibilidad de la acción se ajusta a derecho, dado que no se acompañaron las actuaciones que originaron la acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 6 de junio de 2003. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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