Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 03-1679, 20/02/2004
Expediente03-1679
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Aguilar F., defensor de la ciudadana Gracina Kusnnere, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que el Juzgado Sexto de Juicio actuó dentro de su competencia y no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar el expediente, observó que el abogado defensor no demostró de manera clara y precisa cómo el Juzgado Sexto de Juicio había actuado fuera de su competencia o con abuso de poder. Se destacó que la acción de amparo debe interponerse cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, lo cual no se evidenció en este caso. La Sala también consideró que el Juzgado Sexto de Juicio no incurrió en violación de derechos al declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Gracina Kusnnere.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR F., defensor de la ciudadana GRACINA KUSNNERE, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 17 de junio de 2003, en consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo ejercida por el prenombrado abogado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoimprocedenciaCorte de ApelacionesEstado Vargasacción de amparosentencia