Sentencia N° 219 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 219, Exp. 01-1854, 14/02/2002
Expediente01-1854
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Gil. La Sala establece que los amparos judiciales no pueden convertirse en una tercera instancia y que el accionante no demostró la existencia de una violación de derechos constitucionales. Se reafirma que los tribunales de protección del menor actuaron dentro de su competencia al asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión que profirió por el Juzgado Superior Segundo, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el accionante, contra las sentencias que profirió por el Juzgado del Municipio Morán y el Juzgado de Protección del Menor y del Adolescente, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó el Juzgado Superior Segundo, para fundamentar su decisión, relativo a que los amparos judiciales no pueden convertirse en una tercera instancia, fue debidamente aplicado por el a quo en atención a lo dispuesto por la reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional en la materia, la cual ha establecido que la única manera, par que procedan las acciones de amparo contra decisiones judiciales, es que se corrobore la existencia de una lesión constitucional a algún derecho o garantía previsto en nuestra Carta Magna, y la usurpación de funciones por parte del órgano jurisdiccional que la profirió. En este sentido, observa esta Sala que, en el caso que hoy nos ocupa, el accionante no comprobó la existencia de la violación de ningún derecho constitucional, pues lo que hizo fue replantear su inconformidad con lo que ordenaron las sentencias accionadas, es decir, que el dinero proveniente del canon de arrendamiento del local comercial propiedad del accionante y de la patente de para expendio de licores sería administrado por la madre de sus hijos, en virtud de que, al mismo, no se le encontró ningún otro bien ni ingreso adicional para hacerle frente al cumplimiento de su obligación alimentaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia que profirió el 2 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano MANUEL ANTONIO GIL, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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