Sentencia N° 2189 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2189, Exp. 06-0775, 06/12/2006
Expediente06-0775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Productos Central C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la apelación de Carmen Irais Pérez Hurtado. La Sala argumenta que la quejosa tenía a su disposición el recurso de casación como medio judicial preexistente para restablecer sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser admitida si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de PRODUCTOS CENTRAL, C.A., contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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