Sentencia N° 2189 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2189, Exp. 04-2693, 29/07/2005
Expediente04-2693
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández en defensa de Juan Carlos Guillén. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se habían violado los derechos del imputado, quien no cumplió con las condiciones impuestas para la medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando improcedente la acción de amparo in limine litis.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, excepto los Contenciosos Administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En caso de autos, la decisión sometida a consulta ha sido dictada -en primera instancia constitucional- por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Quinto adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN, contra la decisión dictada el 1° de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesomedida cautelarCorte de Apelacionesimprocedenciadefensalibertad personal

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