Sentencia N° 2189 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2189, Exp. 02-2280, 13/08/2003
Expediente02-2280
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal Francia Coello González. La inadmisibilidad se fundamenta en que la parte actora no realizó las correcciones requeridas por el tribunal de apelaciones tras ser notificada de las omisiones en su escrito de amparo. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta y ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francia Coello González, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano Lenin Antonio Barreto Castro, en virtud que ésta no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que se libró la correspondiente Boleta de Notificación y la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda dejó constancia de la devolución de dicha boleta firmada y sellada por la Unidad de Defensoría el 13 de agosto de 2002. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque el accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 31 de julio de 2002, se encuentra ajustado a derecho en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, la defensora del accionante, no realizó las correcciones que le ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia del 26 de agosto de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 26 de agosto de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la Defensora Pública Penal Francia Coello González, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano LENIN ANTONIO BARRETO CASTRO, contra actuaciones del “Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio” del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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