Sentencia N° 2189 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2189, Exp. 01-1399, 12/09/2002
Expediente01-1399
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia consultada que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Consorcio Improman V.B.L., C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La Sala considera que la acción de amparo fue indebidamente declarada inadmisible y que el tribunal competente para continuar conociendo la causa es un Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente para que se continúe con el análisis de la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciándose infracción en la situación jurídica de la accionante de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser juzgada por su juez natural, que se habría producido cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (antes Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), el 14 de agosto de 1998, dictó sentencia, en el procedimiento contencioso administrativo de anulación de la Providencia Administrativa N° 14 dictada el 30 de abril de 1993, por la Inspectoría del Trabajo de los Distritos Caroní y Piar del Estado Bolívar, declarando con lugar el recurso y, en consecuencia, declarando nula la señalada Providencia, que había declarado sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Amada Mireya Bravo, contra la accionante de la presente causa. Indica la accionante, que la decisión accionada es violatoria de los derechos constitucionales cuya infracción se denuncia porque, tratándose de un recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares -además de una serie de presuntas infracciones ocurridas durante el procedimiento que refiere (específicamente con la falta de consignación en el expediente del ejemplar del diario de publicación del cartel de citación a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el lapso en él establecido)- por cuanto, dicha sentencia no se limitó a anular la indicada Providencia, sino que, en contravención del artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 259 de la Constitución, y sustituyéndose a la Inspectoría del Trabajo, procedió a calificar el despido, condenándola a ella, inaudita parte, al reenganche y pago de salarios caídos en un procedimiento del cual no fue parte, y no fue sino por los actos subsecuentes de ejecución que conoció de la existencia de la sentencia accionada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la sentencia consultada; declara que el tribunal competente para continuar conociendo en primera instancia de la presente causa es un Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y ordena la remisión inmediata del presente expediente a dicho tribunal, para que continúe conociendo, desde la admisibilidad de la acción de amparo intentada el 3 de mayo de 2001, por Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, procediendo como apoderado judicial de Consorcio Improman V.B.L., C.A., contra sentencia dictada el 14 de agosto de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo de anulación incoado por Amada Mireya Bravo contra la Providencia Administrativa N° 14 dictada el 30 de abril de 1993, por la Inspectoría del Trabajo de los Distritos Caroní y Piar del Estado Bolívar.