Sentencia N° 2188 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2188, Exp. 07-1597, 22/11/2007
Expediente07-1597
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la recusación presentada contra la Magistrada Luisa Estella Morales, argumentando que no se cumplían las causales de recusación establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Se analizó la función de la Magistrada como Secretaria Ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución, concluyendo que sus funciones eran administrativas y no implicaban patrocinio en el proyecto de reforma constitucional. Además, se desestimaron las alegaciones de los recusantes sobre opiniones emitidas por la Magistrada, considerándolas como declaraciones generales sin incidencia en el fondo del juicio.
Extracto de la motiva
La Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, dentro del esquema constitucional de la colaboración entre los poderes (artículo 136 de la Constitución) fue nombrada Secretaria Ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Secretaría Ejecutiva, conforme al artículo 5 del Decreto Presidencial N° 5138 de 17 de enero de 2007, creador del referido Consejo Presidencial, tiene competencias restringidas: a) procesar toda la información a la que se refiere el Decreto; b) coordinar los equipos de trabajo conformados por el Consejo; c) rendir cuenta periódica al Consejo, indudablemente del desempeño de los equipos de trabajo; y, d) las demás atribuciones que el Consejo le asigne. De la lectura del artículo 5 citado, se desprende que la Secretaria Ejecutiva, cumplía funciones administrativas y no de redacción, corredacción, o ponencia sobre el contenido de un anteproyecto de reforma constitucional; por lo que la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño no es –necesariamente- promovente del “Proyecto de Reforma Constitucional” que ha presentado el Presidente de la República, y los recusantes no señalan cuál aporte de la Secretaria Ejecutiva fue incorporado al Proyecto de Reforma, ni siquiera alguno que haga presumir la intervención de la Dra. Morales. En este sentido no hay hecho concreto alguna atribuible a la recusada, que amerite la incidencia se abra a pruebas.
Dispositiva
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no abre a pruebas la incidencia y declara SIN LUGAR la recusación incoada contra la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, fundada en las causales contenidas en el ordinal 9°, numerales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recusaciónMagistradaCódigo de Procedimiento Civilreforma constitucionalopinióndeclaracionesincidenciafunciones administrativas