Sentencia N° 2188 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2188, Exp. 04-0855, 16/09/2004
Expediente04-0855
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Reina Emérita Barazarte Soto. La Sala determinó que no era competente para conocer de la consulta, ya que corresponde a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el tribunal competente para conocer la acción principal también debe conocer la apelación o consulta de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Este Juzgador anota, una vez realizado el análisis exhaustivo del amparo cautelar solicitado, que el mismo no puede tener la misma finalidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto un pronunciamiento del mismo constituiría una ejecución anticipada del fallo y un adelantamiento de opinión sobre el mérito, de modo que si este Tribunal acuerda 'dejar sin efecto el acto administrativo N.- 25324 de fecha 28-11-2003 y la reincorporación inmediata por todo el tiempo que dure el juicio y hasta tanto se dicte sentencia definitiva', tal como se desprende del petítum del amparo cautelar, sin duda, comportaría el adelantamiento de algunos efectos de la decisión de fondo, pues, el amparo cautelar no puede tener la misma 'finalidad' y 'contenido' que lo señalado en el amparo constitucional solicitado, y en caso de existir 'identidad' entre lo pedido en el recurso contencioso administrativo funcionarial y el amparo cautelar significaría, ni más ni menos, conceder por vía de amparo cautelar, lo que será el mérito de la sentencia definitiva del recurso contencioso administrativo funcionarial y con ello se estaría burlando el contradictorio que el recurso funcionarial comporta, con evidente violación del derecho al debido proceso de la parte contra quien se dirige la pretensión, en consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer la consulta de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar intentada conjuntamente con querella funcionarial por los abogados Javier Gómez González y Jessica Virginia Araque, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REINA EMÉRITA BARAZARTE SOTO, contra el acto de destitución del 28 de noviembre de 2003, dictado por el Ministro de la Defensa. 2.- ORDENA remitir el expediente al tribunal distribuidor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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