Sentencia N° 2188 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2188, Exp. 02-1459, 13/08/2003
Expediente02-1459
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Jean Gregory Torres Vera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se observa, según los alegatos del accionante, que la acción de amparo es contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la apelación ejercida, por el hoy accionante, contra el pronunciamiento proferido el 10 de octubre de 2001, por el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal que desestimó la excepción opuesta a la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En ese sentido, esta Sala observa lo siguiente: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN GREGORY TORRES VERA, contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoapelaciónCorte de ApelacionesincompetenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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