Sentencia N° 2187 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2187, Exp. 04-1236, 16/09/2004
Expediente04-1236
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Sala de Casación Penal. Se fundamenta en la prohibición expresa del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se menciona que el único recurso posible para impugnar decisiones de las Salas del Tribunal Supremo es el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor Alberto Riobueno Zambrano y Luicela Margarita Fuenmayor González, en su carácter de defensores de los ciudadanos JUDITH COROMOTO REY MÉNDEZ, CHISTHOPHER YERGES JIMÉNEZ MÉNDEZ, ALEXIS MORALES AVILES y VIRGEN MILAGROS PRÉSTAMO MORALES, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 6 de mayo de 2004.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Víctor Alberto Riobueno Zambrano y Luicela Margarita Fuenmayor González, en su carácter de defensores de los ciudadanos JUDITH COROMOTO REY MÉNDEZ, CHISTHOPHER YERGES JIMÉNEZ MÉNDEZ, ALEXIS MORALES AVILES y VIRGEN MILAGROS PRÉSTAMO MORALES, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 6 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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