Sentencia N° 2187 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2187, Exp. 02-2168, 13/08/2003
Expediente02-2168
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Celina Terán Camargo en representación de Carlos José Paz, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el Juzgado había emitido un pronunciamiento el 16 de agosto de 2002, negando la solicitud de revisión de la medida cautelar, lo que cesó la violación alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la defensora del imputado Carlos José Paz, contra la presunta omisión por parte del Juzgado Décimo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto dicho Juzgado no se habría pronunciado en torno a la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar de prestación de caución personal por la de caución juratoria, planteada por la defensora del accionante. Ahora bien, consta en autos el informe remitido por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Sala Nº 3 de la referida Corte de Apelaciones, el 16 de agosto de 2002, mediante el cual expresa que “...En razón de la Caución Juratoria solicitada, este Tribunal considera que la misma no procede en razón de que se hace(n) ilusoria(s) las resultas del proceso ya que la audiencia preliminar ha sido fijada para el día 21 de agosto del 2002, y que en razón de la posible pena a imponer al ciudadano imputado de autos, podría optar por no hacerse presente a dicha audiencia ya que se ha demostrado que con las (m)edidas (c)autelares (s)ustitutivas de poco peso los imputados jamás acuden a las audiencias preliminares y est(a) es una de ellas, es por ello que este JUZGADO niega la misma y (e)xhorta a la Defensora a que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 04-06-2002.”. Tomando en cuenta lo anterior, la Sala estima que no debió declararse sin lugar la demanda de amparo intentada por la defensora del ciudadano Carlos José Paz. En efecto, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al pronunciarse sobre la pretensión del accionante, declaró sin lugar el amparo, al considerar, en los autos consignados en el expediente, consta la cesación de la infracción constitucional denunciada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. REVOCA la decisión dictada el 23 de agosto de 2002, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Celina Terán, Defensora Pública Décima(E) de la Unidad de Defensorías Públicas Penales del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado CARLOS JOSÉ PAZ, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal antes referido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la libertadcaución juratoriamedida cautelaracceso a la justiciadefensora públicaCorte de Apelaciones

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