Sentencia N° 2186 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2186, Exp. 04-0911, 29/07/2005
Expediente04-0911
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Francisco D’Angelo contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo debido a que los abogados no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, los abogados José Josabeth Corvo Urdaneta y Melvin Alexander Rojas Contreras, en representación del imputado Francisco D’Angelo, demandaron amparo contra el auto que dictó, el 5 de marzo de 2004, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual declaró que no existía materia sobre la cual decidir, respecto de “la nulidad absoluta del dictamen revocatorio de los defensores privados dictado por (ese) despacho en fecha 02-02-2004, así como de la Rueda de Reconocimiento llevada a efecto en la misma fecha, siendo las ocho y veinte minutos de la noche (8:20 p.m.)”. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia de la demanda de amparo, el 19 de marzo de 2004, dictó un auto mediante el cual ordenó a la defensa del demandante la corrección del escrito de solicitud de amparo, por cuanto no cumplía con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 36). El 19 de marzo de 2004, la referida Corte de Apelaciones libró las respectivas boletas de notificación a los abogados José Josabet Corvo Urdaneta y Melvin Alexander Rojas Contreras y, el 23 del mismo mes y año, quedaron notificados de las correcciones que se ordenaron (f. 40). El 29 de marzo de 2004, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la pretensión de amparo porque los abogados accionantes no cumplieron con lo que fue ordenado en el auto que dictó esa instancia el 19 de marzo de 2004.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de 29 de marzo de 2004 de la Sala n° 2 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado FRANCISCO D’ANGELO contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoderechos humanosCorte de ApelacionesJuzgado Quinto de Controldefensores privados

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