Sentencia N° 2186 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2186, Exp. 02-2390, 13/08/2003
Expediente02-2390
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Meléndez Pérez en representación de Arcenio Lugo, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la igualdad ante la ley, en el contexto de un interdicto restitutorio sobre una extensión de terreno. La Sala concluye que no se evidencian errores en la valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo se fundamentó en la presunta violación al principio de igualdad ante la ley, al derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante por parte de la decisión dictada el 25 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el ahora accionante contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma circunscripción judicial, al señalar el referido fallo, “que el querellante no cumplió con su carga de demostrar los hechos alegado por él; asimismo no se encuentran configurados los actos de despojo invocados por el querellante, en el libelo de la demanda contentivo de la presente querella ni encuentra suficientes indicios de la veracidad de lo alegado”. Al respecto, adujo la representación del accionante que el juez superior al opinar sobre “la admisibilidad o no de la acción, está emitiendo opinión anticipada del juicio, y está coartando derechos constitucionales del ciudadano ARCENIO LUGO”. Ahora bien, esta Sala en reiterados fallos ha señalado que la acción de amparo no debe usarse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancias, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio. Así las cosas, observa este alto Tribunal que en el caso bajo examen, el accionante planteó el mismo alegato expuesto tanto en primera como en segunda instancia, en el procedimiento correspondiente a la solicitud de interdicto restitutorio, el cual se refiere a que fue objeto de un supuesto despojo de una extensión de terrenos por parte del ciudadano Carlos Márquez. Aunado a lo anterior, estima la Sala que de la decisión accionada es producto de la valoración del Juez respecto al asunto sometido a su conocimiento y no se evidencia en ella ningún error grotesco de juzgamiento, que pueda ser objeto de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gustavo Meléndez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCENIO LUGO, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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