Sentencia N° 2186 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2186, Exp. 01-1642, 12/09/2002
Expediente01-1642
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Claudio Alejandro Medina Morales contra la retención de mercancía por parte de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y las Fuerzas Armadas de Cooperación. La acción fue declarada improcedente y sin lugar, ya que se consideró que el accionante debió recurrir al proceso contencioso tributario para restablecer su situación jurídica. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación en materia tributaria y determinó que no se verificaron las infracciones constitucionales denunciadas por el accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se intentó con fundamento en el artículo 27 de la Constitución y en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando el accionante la infracción, en su situación jurídica, de sus derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica, consagrados en los artículos 49, 115 y 112 de la Constitución, respectivamente, violaciones que se habrían producido cuando la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y las Fuerzas Armadas de Cooperación, retuvieron, después de cumplirse todos los extremos legales, mercancía importada por el accionante. Narra la representación judicial del accionante, que su representado es un importador habitual de accesorios para el consumo masivo; que el 25 de julio de 2000, un lote de mercancía importada por él, arribó a Maiquetía y que para efectuar los trámites de importación de la misma, contrató los servicios de Aduanera Berfré C.A.; que una vez cumplido todo el procedimiento aduanero requerido, se procedió a la realización de los trámites relativos al desaduanamiento de la mercancía; que finalizados todos los trámites y pagos y presentados todos los documentos necesarios, se procedió a trasladar la mercancía fuera de la zona aduanera; que esa mercancía fue retenida por orden del Jefe de Sección de Operaciones e Inteligencia del D-53 de la Guardia Nacional; que aunque no se le ha permitido acceso al expediente, se le informó verbalmente que se abrió un procedimiento por sub-facturación por mercancía no declarada y falta de presentación de los correspondientes permisos sanitarios; que la mercancía fue conducida al almacén de remate N° 2 en la Zona Primaria de la Aduana Principal de Maiquetía; que ya se ha generado un costo de Bs. 74.583.348, por almacenaje y “COMISO”, lo que duplica el valor de la mercancía y significa graves daños; que esta actitud resulta confiscatoria. La infracción del derecho de propiedad del accionante se produjo, según señala, cuando la Guardia Nacional retuvo “ilegítimamente” la mercancía “sin potestad constitucional ni legal alguna”, impidiéndole, con ello, el ejercicio del derecho de propiedad en todos sus atributos y violando la garantía constitucional de la no confiscación; que la Aduana Principal no ha emitido las planillas de liquidación para el pago de las correspondientes multas y de la diferencia en el pago de los impuestos, si procedieren, lo que impide al accionante retirar su mercancía; que los funcionarios aduanales encontraron todos los requisitos cumplidos en el primer reconocimiento, lo cual no debe ser desconocido; que la infracción del derecho a la libertad económica se produjo porque el accionante se dedica a la venta y comercialización de los artículos que importa y se encuentra impedido de realizarla por motivo de la retención referida; que dicha retención es arbitraria; que la infracción del derecho a la defensa y el debido proceso se produjo porque el accionante no ha sido informado de las razones de la retención, las cuales no se reflejan en el Acta de Retención correspondiente, que esa situación ha imposibilitado al accionante ejercer su defensa; que el asunto ha sido tramitado por la Administración sin formalidad alguna, sin dejar constancia de los actos, negando al accionante acceso a la documentación y suministrándole información sólo verbal; que todo ello se encuentra “fuera del respectivo marco normativo”.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente apelación y, en consecuencia, confirma en los términos consignados en el presente fallo, la sentencia dictada el 4 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la acción de amparo intentada el 5 de junio de 2001, por Joao Henríques Da Fonseca y José Evariste, procediendo como apoderados judiciales de Claudio Alejandro Medina Morales, contra actuación consistente en la retención de mercancía, que imputó a la Aduana Principal Aérea de Maiquetía y a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional).
Palabras clave
amparoretencion de mercanciaderecho a la defensadebido procesolibertad economicainfraccion constitucionaladuanasprocedimiento tributario