Sentencia N° 2185 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2185, Exp. 07-0742, 21/11/2007
Expediente07-0742
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había confirmado un fallo que declaraba con lugar una querella presentada por Orlando Fermín. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y el principio de legalidad, al no valorar adecuadamente los elementos probatorios y al actuar fuera de sus competencias legales. En consecuencia, se suspendieron los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La parte apelante denunció que de los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios se desprende que '…para el cálculo de la jubilación debe tomarse únicamente en consideración el sueldo básico mensual más las compensaciones y primas recibidas por razón del servicio eficiente o por la antigüedad. Sin embargo, en el presente caso el bono vacacional y de fin de año fueron incluidos en el cálculo de la jubilación, aún cuando representan conceptos que no guardan relación alguna con la antigüedad o servicio eficiente…'. Que en razón de lo anterior, '…el acto administrativo de efectos particulares a través del cual se determinó inicialmente la jubilación que correspondería a ORLANDO JOSÉ FERMÍN, está viciado de nulidad absoluta…', de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de un acto de ilegal ejecución.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Thais Bravo Colina, Paul Simón Espina Parra, Beatriz Betsabé Rodríguez Avendaño y Priscila Alaska Oropeza Ochoa, en su carácter de apoderados judiciales del Fondo Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Fonacit), contra la decisión dictada, el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia.