Sentencia N° 2185 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2185, Exp. 03-1525, 16/09/2004
Expediente03-1525
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por ALEXANDRA RAMÍREZ CASTILLO, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de diez meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 18 de septiembre de 2003 y consistió en la consignación de una serie de recaudos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado nadie de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de diez (10) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara." En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó: "... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara." La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Luis Meza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA RAMÍREZ CASTILLO, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de octubre de 2002, por la cual declaró con lugar la apelación que ejerció la Procuraduría General del Estado Lara y en consecuencia revocó el fallo objeto de apelación y declaró sin lugar la querella funcionarial que interpuso la hoy demandante. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Palabras clave
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