Sentencia N° 2185 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2185, Exp. 01-1128, 12/09/2002
Expediente01-1128
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Arlindo Goncalves contra la sentencia que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala determinó que el amparo sobrevenido requería la existencia de un juicio pendiente, lo cual no se daba en este caso, ya que el demandante no había ejercido el recurso de casación correspondiente. Por lo tanto, se concluyó que el tribunal de la sentencia impugnada actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la apelación que se incoó contra la sentencia que declaró inadmisible el amparo que se intentó, por considerar que el “amparo sobrevenido” requería de la existencia de un juicio pendiente y, además, porque el tribunal de la sentencia que se impugnó no había actuado fuera del marco de su competencia. Ahora bien, esta Sala, en primer lugar, debe precisar y aclarar la noción del llamado “amparo sobrevenido”. Respecto de esta modalidad de amparo tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que el mismo actúa como un mecanismo de protección cautelar; para su admisibilidad, ciertamente, como lo indicó el tribunal a quo, se requiere la existencia de un proceso principal. En el caso de autos, se observa que la parte demandante intentó el “amparo sobrevenido” ante la impotencia de las vías procesales ordinarias, pues la oposición que hizo a la medida de embargo no era suficiente para evitar la materialización de los efectos lesivos a sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 9 de abril de 2001 y declara que NO HA LUGAR a la pretensión de amparo que esgrimió el ciudadano JOSÉ ARLINDO GONCALVES, mediante la representación de los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez, contra el fallo que dictó, el 28 de abril de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho de propiedadsentencia inadmisiblerecurso de apelaciónjuzgado superiorcircunscripción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca