Sentencia N° 2184 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2184, Exp. 00-2910, 29/07/2005
Expediente00-2910
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por CERAMICAS AZUGRES LOS TEQUES C.A. contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria. La Sala argumenta que la demandante no logró desvirtuar la presunción de veracidad de la resolución administrativa impugnada, y que la Administración Tributaria cumplió con los requisitos de notificación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Mediante la decisión objeto de consulta, se declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado Pío Alberto González Ray, representante judicial de CERAMICAS AZUGRES LOS TEQUES C.A., contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria, con fundamento en que la demandante no desvirtuó, con su actividad probatoria, la presunción de veracidad de la resolución nº SAT-GRTI-RC-DSA-99000501. En efecto, esta Sala Constitucional en sentencia nº 522, del 8 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, respecto a la carga de la prueba que recae sobre el demandante y el grado de convencimiento que debe tener el Juez de Amparo, ha expresado lo siguiente: “Este carácter tutelar y urgente, así como la naturaleza de los efectos de la sentencia que se va a dictar en este proceso, se proyecta sobre las pruebas que van a recibirse en estos procesos, y que van a abarcar en lo relativo a la pretensión de amparo tres extremos: 1) La existencia de la situación jurídica. 2) La infracción de los derechos y garantías constitucionales del accionante. 3) El autor de la transgresión. Además, al actor corresponde probar los requisitos de la acción, en particular los que exige el artículo 6 antes citado.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de 13 de diciembre de 1999 y declara sin lugar la demanda de amparo que interpuso el abogado Pío Alberto González Ray, representante judicial de CERAMICAS AZUGRES LOS TEQUES C.A., contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria.
Palabras clave
amparonotificaciónderecho a la defensaresolución administrativapresunción de veracidadCarga de la pruebaCódigo Orgánico Tributario