Sentencia N° 2184 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2184, Exp. 02-2214, 13/08/2003
Expediente02-2214
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Torrealba en representación de Aureliano Otañez Villegas, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la recusación contra el Juez Luis Rodolfo Herrera. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, así como los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la justicia sin formalismos innecesarios.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente acción de amparo declaró inadmisible la recusación ejercida por la representación del ciudadano Aureliano Otañez, sobre la base de los siguientes argumentos: Señaló el Juzgado a quo que la manera de interponer la recusación está prevista en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la recusación debe presentarse por diligencia ante el Juez. Asimismo, estimó que visto que el escrito por el cual se formuló la recusación se presentó ante el Secretario del Tribunal y no “ante el Juez” se incumplió con una formalidad esencial para la validez del acto. En razón de lo anterior, consideró que en vista de la falta de la mencionada formalidad, que hacía inadmisible la recusación propuesta, resultaba inoficioso pronunciarse sobre los alegatos contenidos en el escrito de recusación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo intentada por el abogado José Gregorio Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIANO OTAÑEZ VILLEGAS, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia: 1.- ORDENA la notificación del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA al mencionado Juzgado Superior, notificar al ciudadano Luis Rodolfo Herrera, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que comparezcan a la audiencia oral, que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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