Sentencia N° 2184 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2184, Exp. 02-0280, 12/09/2002
Expediente02-0280
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Mileydis del Carmen Fernández Barboza contra la sentencia de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y errores en la valoración de pruebas por parte de la Corte de Apelaciones, que revocó una sentencia absolutoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, concluye que no se comprobó que el Tribunal actuara fuera de su competencia y que la decisión de la Corte de Apelaciones no contravino derechos constitucionales de la demandante. Se establece que los jueces gozan de autonomía en la valoración de pruebas y que la revisión de tales decisiones no puede ser objeto de amparo. Finalmente, se declara la improcedencia de la demanda de amparo, ordenando su archivo y registro.

Extracto de la motiva

Con base en los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub-examen a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, de autos se desprende que la ciudadana Mileydis Del Carmen Fernández Barboza, intentó la demanda de amparo que se examina contra la sentencia que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, en su criterio, violó su derecho al debido proceso porque no tomó en cuenta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, relativo al sistema de la libre convicción para la valoración de las pruebas. A su juicio, dicha Corte mezcló el sistema de la tarifa legal del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal con el sistema de la sana critica del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión revocó la sentencia que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 2 de agosto de 2001, en la cual absolvió, por unanimidad, a las ciudadanas Mileydis del Carmen Fernández Barboza y Lisseth Chaparro de los delitos que le imputaron, pues existía una duda razonable sobre la culpabilidad de las prenombradas ciudadanas, en virtud de la imposibilidad material de la determinación del autor del hecho punible sobre la base de las pruebas testimoniales que fueron ofrecidas en curso del juicio. Ahora bien, esta Sala ha dicho, en repetidas oportunidades, que en casos como el de autos, en los que se denuncia la violación de un derecho constitucional por errores de juzgamiento, específicamente la falta de valoración de una prueba, el modo utilizado para la apreciación de esa prueba o la conclusión a la que llega el Juez partiendo del análisis, luego de que se efectuó su trabajo cognoscitivo, a través de las máximas de experiencias, conocimientos científicos y reglas de la lógica, no puede ser objeto de amparo, porque los jueces gozan de autonomía e independencia cuando deciden, sin que esa autonomía pueda traducirse en arbitrariedad, porque deben el apego de sus decisiones a la Constitución y a las leyes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana MILEYDIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA contra la sentencia que dictó, el 30 de octubre de 2001, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesovaloración de pruebasnulidadsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalautonomía judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca