Sentencia N° 2183 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2183, Exp. 00-2964, 29/07/2005
Expediente00-2964
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Rodifre C.A. contra la Oficina Ministerial de Licitaciones y Concesiones del Ministerio de Infraestructura. La Sala determinó que la demanda era improcedente in limine litis, ya que los demandantes no tenían la titularidad del derecho cuya violación denunciaron. Además, se destacó que la información solicitada no afectaba los derechos constitucionales de los solicitantes.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de esta consulta, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, e improcedente la medida cautelar innominada que fue solicitada, que incoó Inversiones Rodifre C.A. contra la Oficina Ministerial de Licitaciones y Concesiones del Ministerio de Infraestructura, con fundamento en que “resulta a todas luces infundada la pretensión de que se declare ilegítima una información contenida en unos archivadores de la Oficina Ministerial de Licitaciones y Concesiones del Ministerio de Infraestructura que, además de ser conocida por los querellantes, no afecta –por reconocimiento manifiesto de la parte solicitante- su entorno y derechos constitucionales, por lo que ante la carente amenaza de violación de derechos fundamentales resulta inadmisible la pretensión objeto de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de septiembre de 2000 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que intentaron los abogados Adriana Peña Borges, Carlos Bastidas Espinoza y David Rodríguez Freitas, representantes judiciales de INVERSIONES RODIFRE C.A., contra la Oficina Ministerial de Licitaciones y Concesiones del Ministerio de Infraestructura.
Palabras clave
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