Sentencia N° 2183 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2183, Exp. 02-2406, 13/08/2003
Expediente02-2406
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rubén Darío Guerra. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que existía una acción de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos. La Sala Constitucional considera que no debió declararse la inadmisibilidad, ya que se trataba de dos acciones distintas, pero finalmente concluye que la acción de amparo es inadmisible porque el accionante había ejercido el recurso de apelación, que es un medio ordinario adecuado para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra, contra la presunta conducta lesiva que atribuye a la abogada Dumnia Rivas en su condición de Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante decisión del 2 de agosto de 2001, al desechar la querella intentada por el accionante; en su criterio “las garantías constitucionales violadas son: 25, 26, 49, 51, 131, 145, 255 y 334 (de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), incurriendo en una violación supraconstitucional de los artículos 18, 24 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los otros derechos quebrantados (sic) son los artículos 6 y 194 del (Código Orgánico Procesal Penal ) incidiendo en omisión delito(sic) previsto y sancionado en los artículos 61 por ser voluntaria, 207 y 208 Código Penal, 67 Ley de Salvaguarda y el 3 L.O.P.A(sic)”. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en su decisión del 18 de marzo de 2002 declaró inadmisible la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ya que estimó que existía una acción de amparo pendiente con relación a los mismos hechos en que se fundamentó la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, en los terminos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 18 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, contra la sentencia del 2 de agosto de 2001 dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
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