Sentencia N° 2183 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2183, Exp. 02-0053, 12/09/2002
Expediente02-0053
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de amparo interpuesta por HIDROTULE C.A. contra HIDROLAGO. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que la relación entre las partes es de naturaleza administrativa debido a la participación del Estado en HIDROLAGO y la naturaleza de los contratos suscritos entre las partes.

Extracto de la motiva

Para la decisión sobre el conflicto de competencia, esta Sala observa: Con el presente amparo HIDROTULE C.A. pretende el restablecimiento de sus derechos constitucionales a la propiedad y al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia que, en su criterio, violó HIDROLAGO mediante la retención, en sus instalaciones, de los equipos y herramientas de su propiedad o a su disposición, con lo que ejecutó dos (2) contratos que con ella suscribió, instrumentos que, alegó, necesita para el cumplimiento de su objeto social. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7 establece que en los procesos de amparo constitucional, la competencia judicial se determina por la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación; en el caso sub examine se denunció la violación a los derechos a la propiedad y a la libre empresa por lo que la competencia para su conocimiento podría corresponder a cualquiera de las jurisdicciones en conflicto, ya que dependería de la naturaleza de la relación que origina el hecho supuestamente lesivo. El primer aparte del mencionado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, en caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón a la materia. En consecuencia, esta Sala pasa al análisis del acto supuestamente violatorio de derechos constitucionales. La negativa de HIDROLAGO a la entrega de las herramientas y equipos pertenecientes o a disposición de HIDROTULE C.A., surge con ocasión de la terminación de dos (2) contratos entre dichas compañías. Al respecto, luego del estudio y análisis de dichos contratos y de la copia certificada de los Estatutos de HIDROLAGO, se constata que ésta es una compañía en la que el Estado ostenta una participación decisiva, ya que su capital está suscrito por un organismo público, como es la C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y un instituto autónomo como lo es el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); HIDROLAGO, además, presta un servicio público como es la administración, operación, mantenimiento, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de agua potable y los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Estado Zulia. De allí que la relación entre la demandante y la demandada es de naturaleza administrativa, pues surgió con ocasión de la terminación de dos (2) contratos que suscribió una persona jurídica estatal no territorial para la operación y mantenimiento del Sistema Tule y de la red de distribución de aguas blancas del Sistema La Guajira, actividades que, evidentemente, coadyuvan en cumplimiento del servicio público que presta HIDROLAGO. Por tanto, esa relación jurídica contractual y lo que de ésta se derive queda sujeta a la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó HIDROTULE COMPAÑÍA ANÓNIMA, GRUPO TÉCNICO ESPECIALIZADO (HIDROTULE C.A.) contra C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente a dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativacontratos administrativosretención de bienespropiedadactividad económica

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