Sentencia N° 2182 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2182, Exp. 07-1080, 16/11/2007
Expediente07-1080
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Tarek William Saab contra Ediciones El Nuevo Día, C.A. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos al honor y a la reputación del demandante, tras la publicación de un escrito que lo vinculaba con hechos de corrupción. La Sala consideró que la publicación afectó gravemente el honor y la reputación del accionante, y que el medio de comunicación también es responsable por la difusión de información agraviante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales al honor y a la reputación del ciudadano Tarek William Saab, consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la publicación de un escrito divulgado por la empresa Ediciones El Nuevo Día, C.A., a través del diario El Nuevo Día, el 1 de diciembre del 2006, en el cual se le imputaron hechos relacionados con la comisión de delitos de corrupción. Por su parte, el a quo declaró “con lugar” el amparo solicitado, al considerar que el escrito publicado a través del diario El Nuevo Día, representaba un ataque frontal al derecho al honor y a la reputación del accionante, toda vez que el mismo sólo contenía insultos, agresiones, que no se correspondían a la discusión de ideas, pensamientos y conceptos, adoleciendo las mismas de fundamento probatorio, lo cual -a su juicio- afectaba gravemente el honor y la reputación del agraviado. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a analizar los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ediciones El Nuevo Día, C.A., en su escrito de fundamentación de la apelación, y al respecto observa: En primer lugar, el representante judicial de la parte querellada adujo que el procedimiento en el cual se desarrolló la acción de protección constitucional estuvo “impregnado de una serie de irregularidades procesales, que comenzaron en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al admitir fuera de su competencia este tipo de Acción en contra de un Medio de Comunicación impreso seguir el procedimiento y sentenciarlo. Luego el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, en vez de subsanar dicho error, enviando ese Asunto a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 5, ordinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea esta la que declare la nulidad, se declara competente para conocer de dicha apelación y en Sentencia de fecha 14 de mayo del 2.007, procede a anular todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Ovalles Garrido actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa EDICIONES EL NUEVO DÍA, C.A., contra el fallo dictado el 11 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Tarek William Saab, contra la referida empresa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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