Sentencia N° 2182 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2182, Exp. 06-0527, 06/12/2006
Expediente06-0527
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa en representación de Israel Mora Chacón, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar el amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión impugnada no había vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas y se concluyó que tanto la Inmobiliaria San Cristóbal como el actual accionante tenían cualidad e interés para intervenir en el juicio.

Extracto de la motiva

La parte demandada, conviene expresamente en la existencia de la relación contractual entre su mandante y la empresa actora, en que la relación arrendaticia duró por un período mayor a diez años y que se trataba de un contrato a tiempo determinado que sufrió sucesiva prórrogas. Que su representado fue notificado por la actora, sobre su intención de no prorrogar el contrato y que éste se acogió a la prórroga legal de tres años que le correspondía, la cual comenzó el día 22 de mayo de 2000. Alega la falta de cualidad para reclamar las pretensiones planteadas en el libelo, porque no le asistía la facultad de intervenir en el presente proceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, el 14 de marzo de 2006, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ISRAEL MORA CHACÓN contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 8 de marzo de 2006. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 8 de marzo de 2006 que declaró SIN LUGAR el amparo constitucional de autos.

Palabras clave

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