Sentencia N° 2181 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2181, Exp. 03-0354, 29/07/2005
Expediente03-0354
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2005, confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Jairo Rafael Morales Mogollón. El demandante alegó violaciones a su derecho de petición y debido proceso por la falta de respuesta a sus solicitudes de copias certificadas del expediente relacionado con su caso penal. La Sala observó que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control vulneró el derecho de petición al no dar respuesta a las solicitudes del demandante, contraviniendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se determinó que la falta de pronunciamiento por parte del tribunal de origen era motivo suficiente para la admisión del amparo constitucional. Finalmente, la Sala ordenó al tribunal de primera instancia expedir las copias solicitadas y llamó la atención sobre la conducta omisiva del juez, reafirmando la importancia del derecho de acceso a la justicia y la obligación de los jueces de responder oportunamente a las solicitudes de las partes.

Extracto de la motiva

Para la decisión, esta Sala observa que: 1. De autos se desprende que, el ciudadano Jairo Rafael Morales Mogollón, mediante la representación del abogado Alfredo Almao, intentó demanda de amparo contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, petición y oportuna respuesta que establecen los artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no proveyó ni dio respuesta a múltiples solicitudes de expedición de las copias certificadas del expediente KP01-2001-1115 para la interposición de amparo constitucional contra la calificación de flagrancia que decretó el tribunal en referencia en la audiencia preliminar; así como por la infracción de lo que establece el artículo 441 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo por las razones que anteriormente fueron expuestas. 1.1 Ahora bien, respecto a la primera pretensión, esto es, contra la violación, por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al derecho de petición y oportuna respuesta, esta Sala observa que: El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto. Los autos y las sentencias definitivas que se sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas la decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado de la Sala). Del análisis de las actuaciones procesales que fueron llevadas a cabo y de las normas de la ley adjetiva penal, observa la Sala que, en efecto, se desprende que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta del justiciable, al no dar respuesta a la solicitud que efectuó en varias oportunidades, ello, en contravención a lo que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a los jueces pronunciarse respecto de las actuaciones escritas “dentro de los tres días siguientes”. En ese sentido, los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República establecen que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses y la obtención de oportuna y adecuada respuesta. Asimismo, el referido artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece los plazos que tiene el juez penal para su decisión respecto de las peticiones que hicieran las partes. De allí que, cuando el juez de la causa no dio respuesta a la solicitud de la defensa, lesionó el derecho constitucional del ciudadano Jairo Rafael Morales Mogollón cuya violación fue denunciada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 9 de enero de 2003, que declaró parcialmente con lugar el amparo que incoó el ciudadano JAIRO RAFAEL MORALES MOGOLLÓN, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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