Sentencia N° 2181 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2181, Exp. 04-1098, 16/09/2004
Expediente04-1098
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la consulta de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue ejercida por los abogados Carlos Brender y Antonio Tahhan en representación de José Manuel Suárez Quintero contra el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, considerando que la competencia para conocer de tales acciones corresponde a dicha Corte.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de la designación de sus jueces la Sala declina el conocimiento de la presente consulta a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda por distribución, y así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la sentencia dictada el 5 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados Carlos Brender y Antonio Tahhan, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 14.889.283 contra el acto administrativo dictado el 9 de octubre de 2002, por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaconsultaacción de amparoCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesjurisdicciónEstado Miranda