Sentencia N° 2181 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2181, Exp. 02-2378, 12/08/2003
Expediente02-2378
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Andrés José Verde González contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, así como contra el Reglamento de los Consejos de Investigación y el Reglamento de Castigos Disciplinarios. La Sala fundamenta su decisión en que la amenaza de lesión denunciada no es posible ni realizable por el presunto agraviante, ya que los actos de iniciación de un procedimiento administrativo no son capaces, per se, de causar agravio.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que la pretensión de amparo interpuesta cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Sentado lo anterior, esta Sala procede a analizar la admisibilidad de la acción propuesta y, a tal efecto, considera lo siguiente: La acción de amparo fue interpuesta contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, así como contra el Reglamento de los Consejos de Investigación y el Reglamento de Castigos Disciplinarios nº 6 de la Fuerza Armada Nacional por la presunta amenaza de lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, al no ser sancionado dos veces por los mismos hechos, a ser juzgado por su juez natural, a no ser castigado por acciones no tipificadas como delitos o faltas por la ley preexistente y el derecho al trabajo; consagrados en los artículos 26, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señaló el accionante que dicha amenaza de infracción constitucional se produjo como consecuencia de la Resolución nº DG-17140, dictada por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, el 13 de agosto de 2002, mediante la cual se decidió someterlo a Consejo de Investigación con el objeto de calificar las presuntas infracciones en las que pudiese haber incurrido por su conducta durante los hechos ocurridos el 11 de abril de 2002. Al respecto, expuso que los reglamento impugnados, que regulan lo referente a los procedimientos a seguir y las sanciones que se aplicarían como resultado de los juicios emitidos por dicho Consejo de Investigación, son contrarios a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al trabajo, por lo que pide su desaplicación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Andrés José Verde González, asistido por los abogados José Andrés Pérez González y Omar Cárdenas Hernández, contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, así como, contra el Reglamento de los Consejos de Investigación y el Reglamento de Castigos nº 6 de la Fuerza Armada Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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