Sentencia N° 2181 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2181, Exp. 01-1924, 12/09/2002
Expediente01-1924
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Lola Auxiliadora Velásquez en nombre de Miguel Eduardo Moncada Peñaloza. La acción fue desestimada por no haberse agotado previamente los recursos ordinarios, en este caso, el recurso de apelación contra la decisión del Juez de Control que había impuesto una medida cautelar privativa de libertad al imputado. La Sala argumenta que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso alternativo a los medios ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la accionante ha demandado el amparo constitucional contra la interlocutoria pronunciada, el 25 de junio de 2001, por el Juez 41º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual estimó acreditados los hechos punibles de tráfico y posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descritos en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo, encontró fundados elementos de convicción sobre la participación del presunto agraviado de autos en la comisión de dichos delitos, razón por la cual sometió a dicho imputado a medida cautelar privativa de libertad. Contra tal decisión, el defensor del procesado en cuestión interpuso, el 29 de junio de 2001, recurso de apelación, que motivó que el Tribunal de Control dictara auto por el cual ordenó el emplazamiento al Ministerio Público, para que éste diera contestación al referido recurso; ello, de conformidad con el artículo 441 (hoy, 449) del Código Orgánico Procesal Penal. El 04 de julio de 2001, la accionante de autos presentó escrito de demanda de amparo constitucional, el cual encabeza las presentes actuaciones; vale decir que dicha actora ejerció la presente acción tutelar mientras se encontraba en curso el conocimiento y decisión de un recurso ordinario: el de apelación. A tal respecto, debe recordarse, como lo registró el a quo, que esta Sala ha perfilado una clara doctrina en relación con el amparo constitucional, a la luz de lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 26 de julio de 2001, la Sala nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual fue declarada INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Lola Auxiliadora Velásquez, quien actuó en nombre del ciudadano MIGUEL EDUARDO MONCADA PEÑALOZA, ambos suficientemente identificados en autos, contra el auto que, el 25 de junio de 2001, pronunció el Juez 41º del Tribunal de Control del precitado Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de imputado, dentro del antes referido proceso penal que se le sigue al último de los nombrados. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesmedida cautelarrecurso de apelaciónsustancias estupefacientestribunal de control

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