Sentencia N° 2180 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2180, Exp. 02-3233, 12/08/2003
Expediente02-3233
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Augusto Dávila Navas contra el Ministro de la Defensa, José Luis Prieto. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional. En su decisión, la Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de prueba de imputación penal contra el demandante, lo que hacía imposible la realización de las supuestas lesiones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien inicialmente la acción de amparo constitucional ejercida en este caso estuvo dirigida contra el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez, en vista de la posibilidad de que dicho funcionario militar, en uso de su potestad disciplinaria, diera inicio a un Consejo de Investigación en contra del actor con base en algunas declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la República respecto de la supuesta comisión de hechos punibles, es evidente que durante la sustanciación de la presente causa, y antes de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo se pronunciara sobre su competencia y la admisibilidad de la petición, los hechos que sirvieron de motivo para el ejercicio de la acción de amparo variaron, pues de acuerdo a los documentos que cursan en los autos, el presunto agraviante pasó a ser el ciudadano Ministro de Defensa, General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, al haber acordado el inicio del procedimiento sancionatorio que se reputa como lesivo de derechos y garantías constitucionales del accionante.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Augusto Dávila Navas contra el ciudadano Ministro de la Defensa, ciudadano General de Brigada del Ejército José Luis Prieto, y en tal sentido, declara INADMISIBLE dicha solicitud de amparo constitucional.
Palabras clave
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