Sentencia N° 2180 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2180, Exp. 00-1399, 12/09/2002
Expediente00-1399
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Bello. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio de entrega material de un inmueble. La Sala determinó que el demandante no tenía legitimación para presentar la demanda de amparo, ya que los derechos vulnerados pertenecían a otra persona, Ana Margarita Suárez de Torres.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó, en alzada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de marzo de 2000, con motivo de la entrega material que solicitó, el ciudadano José Hugo Aranguren, respecto de un inmueble con ubicación en la calle 34, entre carreras 28 y 29 Nº 28-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que le vendió la ciudadana Ana Margarita Suárez de Torres. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio del actor, por los siguientes motivos: 1. La omisión en que incurrió el Juzgado supuesto agraviante en cuanto a la no subsanación de un vicio procesal en el que, en su criterio, incurrió el tribunal que conoció del procedimiento de entrega en primera instancia (falta de notificación, a la ciudadana Ana Margarita Suárez, de la sentencia que declaró sin lugar la oposición que él hizo en representación de su madre). 2. La confirmación, por parte del supuesto agraviante, de la sentencia que, en primera instancia, declaró sin lugar la oposición “a pesar de haber sido efectuada (...) en tiempo oportuno y de haber alegado como causa legal la posesión legítima, continua (sic) ininterrumpida y pacífica, se obró como si no se hubiese efectuado oposición alguna. En lugar de atender a la consecuencia jurídica que se genera del art 930 del código de procedimiento civil (sic), es ordenar a las partes pedir tuición judicial acudiendo a requerir sus derechos por la vía ordinaria, se declaró con lugar la entrega material.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de abril de 2000, en el juicio de amparo constitucional que siguió el ciudadano CARLOS ENRIQUE BELLO, con la asistencia de la abogada Sandy B. Arrieche, contra la sentencia que pronunció, el 14 de marzo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo que fue interpuesto.

Palabras clave

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