Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0218, Exp. 24-0297, 27/02/2025
Expediente24-0297
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónHa lugar a la solicitud de revisión presentada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Nelson Enrique Castellanos Rodríguez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas, C.A. Anula la sentencia N° 000105/2024 dictada por la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso de casación. La Sala concluye que hubo una grave violación al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se validó una subsanación irregular del poder otorgado al abogado del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Asimismo, esta Sala observa que cursa inserto al folio 196 de la pieza 1 del expediente, la solicitud de audiencia telemática presentada el 19 de julio de 2022, suscrita por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, para el otorgamiento del poder apud acta por parte del ciudadano Nelson Enrique Castellanos Rodríguez, la cual fue acordada y celebrada el 25 de julio de 2022, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ciertamente, de las copias certificadas de la información recibida consistente en el expediente signado con el N° 971 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato de seguro incoado por el ciudadano Nelson Enrique Castellanos Rodríguez, contra la sociedad mercantil Seguros Caracas, C.A., se pudo constatar que cursa inserta en la pieza 1 (folio 200), el acta de audiencia telemática llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual señala que: “En el día de hoy, 25 de Julio de dos mil veintidós, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), día y hora señalados por este Tribunal para llevar a efecto la audiencia telemática para otorgar poder apud acta en marco de los nuevos procedimientos virtuales en aras de la aplicación de justicia como consecuencia de la resolución 05-2020 ; se anunció el mismo a la puerta del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y comparecieron las siguientes personas: el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el IPSA N° 78.742 de igual forma, la ciudadana Secretaria, Katherin Díaz, certifica y deja constancia de la participación por vía telemática del ciudadano NELSON CASTELLANO (sic), titular de la cédula de identidad N° V- 9.143.774 por medio de vía Electrónica (Videollamada Whatsapp) por cuanto se encuentran en la ciudad de Orlando-Florida, participación que se realiza en marco de la aplicación de audiencias virtuales, por el cual se habilita la vía de audiencia telemática por lo cual se realiza videollamada al número de teléfono indicado en diligencia de los poderdantes; Todos plenamente identificados en autos.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 000105/2024 el 8 de marzo de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de noviembre de 2023, por lo cual todos los actos tendentes a su ejecución deberán ser tomados como nulos. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, la del 8 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. CUARTO: EXTINCIÓN de la demanda de cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por el ciudadano Nelson Enrique Castellanos Rodríguez contra la sociedad mercantil Seguros Caracas, C.A.

Palabras clave

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